Texto: LAN\1983\1803 Estado: Disposición vigente

Decreto núm. 212/1983 de Consejería de Presidencia, de 19 octubre. Especificaciones técnicas de los colores

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 89 de 8/11/1983

https://www.juntadeandalucia.es/boja/1983/89

Procedencia: Consejería de Presidencia

Versión de 19/10/1983

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 9/11/1983


La Ley 3/1982, de 21 de diciembre (LAN\1983\4), estableció en su disposición adicional 3.ª, que por Decreto del Consejo de Gobierno de Andalucía, se regularían las especificaciones técnicas de los colores del Escudo de Andalucía. Realizando análisis técnicos de tricotomía de la Bandera de Andalucía original de Blas Infante, se ha determinado exactamente el verde denominado «Verde Omeya Bandera de Andalucía», con el sistema internacional C.I.E. (1931). Se han estudiado los Escudos de Andalucía originales de Blas Infante para determinar técnicamente sus colores.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo del Gobierno del día 19 de octubre, dispongo:

Artículo único

Los colores de los distintos elementos que componen el Escudo de Andalucía serán:

1. La Bandera de Andalucía que figura como fondo de las inscripciones del arco superior y del inferior de la cartela que encuadra la inscripción inferior y a la que sirve de fondo en sus colores Verde Omeya Bandera de Andalucía y Blanco.

El color Verde Omeya Bandera de Andalucía, especificado con el sistema internacional CIELAB será el seguiente:

ColorDenominaciónTonoCromaClaridad

ColorM* en oC*L*
VerdeVerde Omeya

Bandera de Andalucía.180,03538
Tolerancia: Cinco unidades CIELAB

La correspondencia de las especificaciones del Sistema Internacional CIELAB con el Sistema Internacional CIE 1931, se establecerá de la siguiente forma:

Iluminante C
DenominacióncolorYXY
Verde Omeya Bandera de Andalucía6,70,2030,359

2. Los colores de los restantes elementos serán:

Las figuras de Hércules y de los leones, en sus colores al natural.

Las columnas, en blanco, con sus capiteles, de oro.

Las inscripciones situadas en el arco superior y en el interior de la cartela inferior, con sus letras de oro.

La cartela que enmarca la inscripción inferior de oro.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».



Este documento no tiene validez jurídica